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Instalaciones Deportivas
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de instalaciones 2003/2004
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5. Bases Exenciones y Bonificaciones.

La presente Normativa regula el procedimiento general de concesión de bonificaciones y exenciones de tasas por utilización de Instalaciones Deportiva Municipales.

5.1. Objetivos.

5.2. Destinatarios.

5.3. Procedimiento para la Solicitud.

5.4. Criterios para la Concesión.

5.5. Otorgamiento de la Exención o Bonificación.

5.6. Justificación de la Aplicación de los Fondos Recibidos.

5.7. Tarifas Bonificadas.

5.8. DOCUMENTACIÓN Y MODELOS.


5.1. Objetivos.

Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva, y en orden a facilitar el acceso de todos los granadinos a los diferentes niveles deportivo-competitivos, que les permita su realización personal o social, el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada (en adelante P.M.D.) podrá conceder exenciones o bonificaciones, previa solicitud, atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.


5.2. Destinatarios.

Podrán solicitar exenciones o bonificaciones:

a. Los Clubes Deportivos que participen en competiciones federadas, cuyo domicilio social y sede de juego se encuentren en el municipio de Granada.

b. Las Asociaciones Deportivas, sin ánimo de lucro cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Granada, cuando realicen actividades deportivas reconocidas como de interés social por el Ayuntamiento de Granada o por el Patronato de Deportes.

c. Federaciones (cuando el proyecto que presenten se desarrolle en Granada capital), para la realización de aquellas actividades o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o varios objetivos básicos previstos, en cuanto a las actividades físico deportivo-recreativas del P.M.D.

d. Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Vecinos del Ayuntamiento de Granada, cuando desarrollen actividades deportivas propias de carácter continuado.

No podrán ser destinatarios de exenciones o bonificaciones las siguientes entidades:

a. Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.

b. Sociedades Anónimas Deportivas, Clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro.

c. Aquellas entidades que no hayan cumplido la obligación de justificación (deportiva y económica) de subvenciones recibidas anteriormente del P.M.D.

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5.3. Procedimiento para la Solicitud.


5.3.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar exenciones o bonificaciones de temporada completa comenzará el 14.05.01 y concluirá el 08.06.01.

El resto de solicitudes de exención o bonificación deberán presentarse junto con la solicitud de uso, que deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de celebración de la actividad.

A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas por las leyes, el P.M.D. publicará en la prensa local y en el tablón de anuncios del P.M.D., anuncio relativo a la apertura y cierre del plazo de solicitud de ayudas, con indicación del lugar donde podrán ser retiradas las presentes bases y presentadas las correspondientes solicitudes.

5.3.2. Solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes de exención o bonificación sólo podrán cursarlas miembros de la junta directiva, de acuerdo a lo recogido en los estatutos de la entidad solicitante, en los modelos oficiales adjuntos a estas bases.

Serán formalizadas mediante instancia dirigida al Vicepresidente del P.M.D., presentándose en la Dirección de Infraestructuras Deportivas, sita en el Palacio de Deportes, C/ Torre de Comarex s/n, en horario de 9 a 14 horas.

5.3.3. Subsanación de defectos de las Solicitudes

En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado anterior, se comunicará al interesado, concediéndole un nuevo plazo improrrogable de diez días hábiles para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo quedarán excluidos de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición.

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5.4. Criterios para la Concesión.

Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante, y de forma especial, el interés deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte granadino y el número de personas que se beneficiarán con la realización del proyecto, considerándose de manera fundamental el número de participantes en las actividades deportivas de la entidad, tanto de carácter competitivo (oficiales o no), como no competitivo.

Como criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones se utilizarán los siguientes:

- Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad.
- Tipología de practicantes: valorándose de manera especial el desarrollo de proyectos deportivos relacionados con el deporte adaptado, práctica deportiva femenina así como la categoría (edad) de los participantes. En este último caso, se considerará de manera especial el trabajo desarrollado con categorías intermedias.
- Tipo de entidad: valorándose de manera especial las entidades de naturaleza jurídica deportiva.
- Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes para temporada deportiva.
- Ámbito geográfico: en el que se desarrolla la competición oficial federada en la que pueda estar inscrita la entidad en solicitudes para temporada deportiva.



5.5. Otorgamiento de la Exención o Bonificación.

Finalizado el plazo de presentación, o en su caso de subsanación de la documentación presentada por las entidades, las solicitudes de exención o bonificación serán examinadas por la Dirección de Infraestructuras Deportivas del P.M.D., insertándose en el tablón de anuncios del P.M.D. la relación de las entidades cuyas solicitudes han sido admitidas a trámite, así como las rechazadas con indicación de las circunstancias que han motivado dicha denegación.

El órgano competente para otorgar exenciones o bonificaciones es el Vicepresidente del P.M.D., quien resolverá dentro del plazo legalmente establecido, la concesión de la exención o bonificación solicitada, previa propuesta del Director de Infraestructuras Deportivas, y cuyos acuerdos se notificarán a los beneficiarios de las exenciones o bonificaciones.

El otorgamiento de la exención o bonificación se entiende condicionado a las normas contenidas en la regulación vigente, y por tanto,
- Su otorgamiento tiene carácter voluntario y eventual.
- El P.M.D. podrá revocarla o reducirla en cualquier momento.
- No serán invocables como precedente.
- No será exigible aumento o revisión de la exención o bonificación.

Contra los acuerdos del Vicepresidente del P.M.D. podrán interponerse, ante la Presidencia del Patronato, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada. En el caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición interpuesto.

Para poder solicitar la concesión de exención o bonificación de tasas por uso de Instalaciones Deportivas Municipales habrá de estarse al corriente de pago por utilización de éstas en temporadas anteriores. Caso contrario, dicha solicitud no será admitida a trámite.

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La exención o bonificación podrá ser revocada por las siguientes causas, siendo competente para este procedimiento el Vicepresidente del P.M.D.

- Renuncia de la entidad interesada.
- Alteración sustancial de la actividad desarrollada por el Club o Asociación que sirvió de base para la concesión de la subvención.
- Mal uso de las instalaciones.
- Incumplimiento de la obligación de justificar la exención o bonificación, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria.
- Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la exención o bonificación.
- Incumplimiento de cualquier condición impuesta por el P.M.D. a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Aquellas entidades a las que se le haya concedido exención o bonificación, vendrán obligadas a colaborar con el P.M.D. en la organización de sus actividades, si son requeridas para ello.

La exención o bonificación de las subvenciones otorgadas para la temporada 2.001/2002 no podrán ser del 100% en ningún caso, salvo interés social.



5.6. Justificación de la Aplicación de los Fondos Recibidos.


Obligaciones del beneficiario.


Una vez notificada la concesión de la exención o bonificación, y siempre dentro de los plazos establecidos, la entidad perceptora estará obligada a:

a. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.
c. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por el P.M.D., incluyendo en ello la imagen institucional del P.M.D.
d. Admitir en todo momento la verificación por parte del P.M.D. de las actividades que se llevan a cabo en las Instalaciones cuyo uso ha sido subvencionado por el P.M.D.
e. Justificar, dentro de los plazos establecidos, la exención o bonificación mediante la presentación de la memoria deportiva y económica.



5.7. Tarifas Bonificadas.

- Tendrán un descuento máximo del 40% los convenios de temporada que se realicen de lunes a viernes hasta las 16 horas.

- Tendrán un descuento máximo del 20% sobre el precio de tasa los convenios de temporada de uso de Pabellón Cubierto –para entrenamientos y competición de clubes- por tiempo de hasta dos horas diarias.

- Tendrán un descuento máximo del 30% los convenios de temporada de uso del Pabellón Cubierto –para entrenamientos y competición de clubes- por tiempo de más de dos horas diarias.

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Granada sin Coche.

Tendrán un descuento máximo del 10% en las tasas por uso de Instalaciones Deportivas Municipales.

Normas:

1º Tendrán reducción, en las tasas por uso de instalaciones deportivas, las personas que acrediten con la tarjeta original expedida por la Delegación de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Granada, según las normas indicadas en el punto 3º.

2º Deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad para comprobar la identidad, y firmar en la hoja que el encargado de la instalación le mostrará.

3º Tendrán reducción las siguientes tasas:
a. Todos los deportes individuales.
b. Todos los deportes de pareja o grupo, siempre que al menos el 50% de los usuarios c. del grupo tengan la tarjeta.
c . Los abonos, "no nominales", no tendrán reducción.
d. Los abonos nominales, si tendrán reducción. En el caso particular de los abonos familiares de piscina de verano, bastará con que el padre o madre posean dicha tarjeta.

- Para los Convenios de temporada de uso de Campos de Fútbol por tiempo de una hora y media por día tendrán una bonificación máxima del 10%.

- No se podrá bonificar a un equipo más de seis horas semanales.
La entrada a la piscina al aire libre será gratuita para los niños,/as de 0 a 3 años y las personas mayores de 65 años.

- Quedan exceptuados del pago los Colegios Públicos cuando usen las Instalaciones Deportivas en horario lectivo (Lunes a Viernes de 9 a 14 horas).

- Las Asociaciones de Vecinos tendrán derecho a usar gratuitamente la instalación durante la celebración de sus fiestas; asimismo, cuando organicen una semana cultural tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre el precio de tasa.

- Quedan exentos/as del pago de la tasa los/as trabajadores/as del Area de Seguridad del Ayuntamiento de Granada y los/as voluntarios/as de Protección Civil en función de las características especiales de su puesto de trabajo, única y exclusivamente, en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Area, previa regulación de mutuo acuerdo. Para la aplicación de dicha exención la solicitud de uso deberá ser realizada por el responsable del Servicio en cuestión.

Todas las entidades deberán inscribir en el P.M.D. a sus deportistas.

a. Para los deportes colectivos de sala el número de deportistas será como mínimo de 12, con un precio de licencia de 20 € resultando un mínimo de 240 € por equipo.
b. Para los deportes colectivos al aire libre el número de deportistas será como mínimo de 18, con un precio de licencia de 20 € resultando un mínimo de 360 € por equipo.
c. Respecto a la lámina de agua, para los clubes de natación el precio de la licencia será de 10,20 € por nadador al mes, más el pago de la licencia correspondiente que será de 20 €.
d. Para el atletismo el precio de la licencia será de 20 € por temporada, para deportistas federados que sean propuestos por la Federación de Atletismo.
e. Dado que cada equipo de los distintos clubes deportivos abonan la cantidad de 240 €, en el caso de utilización de pistas pequeñas y 360 € para campos grandes, además de solicitar las subvenciones para la temporada correspondiente, que es aproximadamente 40 horas, las federaciones deportivas deberán abonar, por cada módulo de 40 horas dichas cantidades, solicitando a su vez la subvención del uso de la Instalación.

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Disponibilidad de uso Instalaciones



Horario de Atención al Público 2005-06
Mañanas: de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
Tardes: Oficinas Palacio de Deportes. Jueves de 17 a 19 horas.
(del 15 de septiembre al 31 de mayo, excepto festivos)

 
Servicios Generales:
C/ Antonio Dalmases, s/n
18006 Granada

Teléfono: 958 13 11 77      
Fax: 958 13 43 11
Actividades e Infraestructuras:
C/ Torre de Comares, s/n
18007 Granada

Teléfono: 958 13 11 17     
Fax: 958 13 09 86
 
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