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Normativa
de uso y reserva
de instalaciones 2003/2004
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5. Bases Exenciones
y Bonificaciones.
La presente Normativa regula el procedimiento
general de concesión de bonificaciones y exenciones de tasas
por utilización de Instalaciones Deportiva Municipales.
5.1. Objetivos.
5.2. Destinatarios.
5.3. Procedimiento para la Solicitud.
5.4. Criterios para la Concesión.
5.5. Otorgamiento de la Exención
o Bonificación.
5.6. Justificación de la
Aplicación de los Fondos Recibidos.
5.7. Tarifas Bonificadas.
5.8. DOCUMENTACIÓN
Y MODELOS.
5.1. Objetivos.
Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad
de vida, promoción deportiva, y en orden a facilitar el acceso
de todos los granadinos a los diferentes niveles deportivo-competitivos,
que les permita su realización personal o social, el Patronato
Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada (en adelante P.M.D.)
podrá conceder exenciones o bonificaciones, previa solicitud,
atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
en la concesión.
5.2. Destinatarios.
Podrán solicitar exenciones o bonificaciones:
a. Los Clubes Deportivos que participen en competiciones federadas,
cuyo domicilio social y sede de juego se encuentren en el municipio
de Granada.
b. Las Asociaciones Deportivas, sin ánimo de lucro cuyo domicilio
social se encuentre en el municipio de Granada, cuando realicen
actividades deportivas reconocidas como de interés social
por el Ayuntamiento de Granada o por el Patronato de Deportes.
c. Federaciones (cuando el proyecto que presenten se desarrolle
en Granada capital), para la realización de aquellas actividades
o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución
de alguno o varios objetivos básicos previstos, en cuanto
a las actividades físico deportivo-recreativas del P.M.D.
d. Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas e inscritas
en el Registro de Asociaciones de Vecinos del Ayuntamiento de Granada,
cuando desarrollen actividades deportivas propias de carácter
continuado.
No podrán ser destinatarios de exenciones o bonificaciones
las siguientes entidades:
a. Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión
de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento
de los fines de las ayudas concedidas.
b. Sociedades Anónimas Deportivas, Clubes y otras entidades
de carácter deportivo con ánimo de lucro.
c. Aquellas entidades que no hayan cumplido la obligación
de justificación (deportiva y económica) de subvenciones
recibidas anteriormente del P.M.D.
5.3. Procedimiento para la Solicitud.
5.3.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar exenciones o bonificaciones de temporada
completa comenzará el 14.05.01 y concluirá el 08.06.01.
El resto de solicitudes de exención o bonificación
deberán presentarse junto con la solicitud de uso, que deberá
realizarse con una antelación mínima de tres meses
con respecto a la fecha de celebración de la actividad.
A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad
previstas por las leyes, el P.M.D. publicará en la prensa
local y en el tablón de anuncios del P.M.D., anuncio relativo
a la apertura y cierre del plazo de solicitud de ayudas, con indicación
del lugar donde podrán ser retiradas las presentes bases
y presentadas las correspondientes solicitudes.
5.3.2. Solicitudes
y documentación complementaria
Las solicitudes de exención o bonificación sólo
podrán cursarlas miembros de la junta directiva, de acuerdo
a lo recogido en los estatutos de la entidad solicitante, en los
modelos oficiales adjuntos a estas bases.
Serán formalizadas mediante instancia dirigida al Vicepresidente
del P.M.D., presentándose en la Dirección de Infraestructuras
Deportivas, sita en el Palacio de Deportes, C/ Torre de Comarex
s/n, en horario de 9 a 14 horas.
5.3.3. Subsanación
de defectos de las Solicitudes
En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones
que se señalan en el apartado anterior, se comunicará
al interesado, concediéndole un nuevo plazo improrrogable
de diez días hábiles para que pueda aportar los documentos
requeridos. Transcurrido dicho plazo quedarán excluidos de
la convocatoria y se procederá al archivo de su petición.
5.4. Criterios para la Concesión.
Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante,
y de forma especial, el interés deportivo-social del proyecto,
la contribución del mismo a la promoción y difusión
del deporte granadino y el número de personas que se beneficiarán
con la realización del proyecto, considerándose de
manera fundamental el número de participantes en las actividades
deportivas de la entidad, tanto de carácter competitivo (oficiales
o no), como no competitivo.
Como criterios de valoración para el otorgamiento de las
subvenciones se utilizarán los siguientes:
- Número de practicantes en actividades deportivas de la
entidad.
- Tipología de practicantes: valorándose de manera
especial el desarrollo de proyectos deportivos relacionados con
el deporte adaptado, práctica deportiva femenina así
como la categoría (edad) de los participantes. En este último
caso, se considerará de manera especial el trabajo desarrollado
con categorías intermedias.
- Tipo de entidad: valorándose de manera especial las entidades
de naturaleza jurídica deportiva.
- Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus
proyectos deportivos en solicitudes para temporada deportiva.
- Ámbito geográfico: en el que se desarrolla la competición
oficial federada en la que pueda estar inscrita la entidad en solicitudes
para temporada deportiva.
5.5. Otorgamiento de la Exención
o Bonificación.
Finalizado el plazo de presentación, o en su caso de subsanación
de la documentación presentada por las entidades, las solicitudes
de exención o bonificación serán examinadas
por la Dirección de Infraestructuras Deportivas del P.M.D.,
insertándose en el tablón de anuncios del P.M.D. la
relación de las entidades cuyas solicitudes han sido admitidas
a trámite, así como las rechazadas con indicación
de las circunstancias que han motivado dicha denegación.
El órgano competente para otorgar exenciones o bonificaciones
es el Vicepresidente del P.M.D., quien resolverá dentro del
plazo legalmente establecido, la concesión de la exención
o bonificación solicitada, previa propuesta del Director
de Infraestructuras Deportivas, y cuyos acuerdos se notificarán
a los beneficiarios de las exenciones o bonificaciones.
El otorgamiento de la exención o bonificación se entiende
condicionado a las normas contenidas en la regulación vigente,
y por tanto,
- Su otorgamiento tiene carácter voluntario y eventual.
- El P.M.D. podrá revocarla o reducirla en cualquier momento.
- No serán invocables como precedente.
- No será exigible aumento o revisión de la exención
o bonificación.
Contra los acuerdos del Vicepresidente del P.M.D. podrán
interponerse, ante la Presidencia del Patronato, recurso de reposición
en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Granada. En el caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que sea resuelto el recurso de reposición interpuesto.
Para poder solicitar la concesión de exención o bonificación
de tasas por uso de Instalaciones Deportivas Municipales habrá
de estarse al corriente de pago por utilización de éstas
en temporadas anteriores. Caso contrario, dicha solicitud no será
admitida a trámite.
La exención o bonificación podrá ser revocada
por las siguientes causas, siendo competente para este procedimiento
el Vicepresidente del P.M.D.
- Renuncia de la entidad interesada.
- Alteración sustancial de la actividad desarrollada por
el Club o Asociación que sirvió de base para la concesión
de la subvención.
- Mal uso de las instalaciones.
- Incumplimiento de la obligación de justificar la exención
o bonificación, en los plazos y forma establecidos en la
convocatoria.
- Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la exención
o bonificación.
- Incumplimiento de cualquier condición impuesta por el P.M.D.
a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Aquellas entidades a las que se le haya concedido exención
o bonificación, vendrán obligadas a colaborar con
el P.M.D. en la organización de sus actividades, si son requeridas
para ello.
La exención o bonificación de las subvenciones otorgadas
para la temporada 2.001/2002 no podrán ser del 100% en ningún
caso, salvo interés social.
5.6. Justificación de la Aplicación
de los Fondos Recibidos.
Obligaciones del beneficiario.
Una vez notificada la concesión de la exención o bonificación,
y siempre dentro de los plazos establecidos, la entidad perceptora
estará obligada a:
a. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.
c. Hacer constar en toda información o publicidad que se
haga de la actividad que la misma está subvencionada por
el P.M.D., incluyendo en ello la imagen institucional del P.M.D.
d. Admitir en todo momento la verificación por parte del
P.M.D. de las actividades que se llevan a cabo en las Instalaciones
cuyo uso ha sido subvencionado por el P.M.D.
e. Justificar, dentro de los plazos establecidos, la exención
o bonificación mediante la presentación de la memoria
deportiva y económica.
5.7. Tarifas Bonificadas.
- Tendrán un descuento máximo del 40% los convenios
de temporada que se realicen de lunes a viernes hasta las 16 horas.
- Tendrán un descuento máximo del 20% sobre el precio
de tasa los convenios de temporada de uso de Pabellón Cubierto
–para entrenamientos y competición de clubes- por tiempo
de hasta dos horas diarias.
- Tendrán un descuento máximo del 30% los convenios
de temporada de uso del Pabellón Cubierto –para entrenamientos
y competición de clubes- por tiempo de más de dos
horas diarias.
Granada sin Coche.
Tendrán un descuento máximo del 10% en las tasas por
uso de Instalaciones Deportivas Municipales.
Normas:
1º Tendrán reducción, en las tasas por uso de
instalaciones deportivas, las personas que acrediten con la tarjeta
original expedida por la Delegación de Tráfico y Transportes
del Ayuntamiento de Granada, según las normas indicadas en
el punto 3º.
2º Deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad
para comprobar la identidad, y firmar en la hoja que el encargado
de la instalación le mostrará.
3º Tendrán reducción las siguientes tasas:
a. Todos los deportes individuales.
b. Todos los deportes de pareja o grupo, siempre que al menos el
50% de los usuarios c. del grupo tengan la tarjeta.
c . Los abonos, "no nominales", no tendrán reducción.
d. Los abonos nominales, si tendrán reducción. En
el caso particular de los abonos familiares de piscina de verano,
bastará con que el padre o madre posean dicha tarjeta.
- Para los Convenios de temporada de uso de Campos de Fútbol
por tiempo de una hora y media por día tendrán una
bonificación máxima del 10%.
- No se podrá bonificar a un equipo más de seis horas
semanales.
La entrada a la piscina al aire libre será gratuita para
los niños,/as de 0 a 3 años y las personas mayores
de 65 años.
- Quedan exceptuados del pago los Colegios Públicos cuando
usen las Instalaciones Deportivas en horario lectivo (Lunes a Viernes
de 9 a 14 horas).
- Las Asociaciones de Vecinos tendrán derecho a usar gratuitamente
la instalación durante la celebración de sus fiestas;
asimismo, cuando organicen una semana cultural tendrán derecho
a una bonificación del 50% sobre el precio de tasa.
- Quedan exentos/as del pago de la tasa los/as trabajadores/as del
Area de Seguridad del Ayuntamiento de Granada y los/as voluntarios/as
de Protección Civil en función de las características
especiales de su puesto de trabajo, única y exclusivamente,
en cuanto a los programas de formación física que
organicen los servicios de dicha Area, previa regulación
de mutuo acuerdo. Para la aplicación de dicha exención
la solicitud de uso deberá ser realizada por el responsable
del Servicio en cuestión.
Todas las entidades deberán inscribir en el P.M.D. a sus
deportistas.
a. Para los deportes colectivos de sala el número de deportistas
será como mínimo de 12, con un precio de licencia
de 20 € resultando un mínimo de 240 € por equipo.
b. Para los deportes colectivos al aire libre el número de
deportistas será como mínimo de 18, con un precio
de licencia de 20 € resultando un mínimo de 360 €
por equipo.
c. Respecto a la lámina de agua, para los clubes de natación
el precio de la licencia será de 10,20 € por nadador
al mes, más el pago de la licencia correspondiente que será
de 20 €.
d. Para el atletismo el precio de la licencia será de 20
€ por temporada, para deportistas federados que sean propuestos
por la Federación de Atletismo.
e. Dado que cada equipo de los distintos clubes deportivos abonan
la cantidad de 240 €, en el caso de utilización de pistas
pequeñas y 360 € para campos grandes, además
de solicitar las subvenciones para la temporada correspondiente,
que es aproximadamente 40 horas, las federaciones deportivas deberán
abonar, por cada módulo de 40 horas dichas cantidades, solicitando
a su vez la subvención del uso de la Instalación.
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