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Normativa
de uso y reserva
de instalaciones 2003/2004
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< Arrendamientos |
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2. Usuarios.
A los efectos de la presente normativa se entiende por usuarios
de las instalaciones deportivas a aquellas personas o grupos de
personas que ocupan cualquiera de los espacios deportivos de las
instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados
por el Patronato o participando del arrendamiento de dichos espacios.
La condición de usuario se adquiere en el momento del pago
del precio señalado y se pierde automáticamente cuando
termina el período sin haber hecho efectiva la siguiente
reserva.
El Patronato Municipal de Deportes se exime de toda responsabilidad
que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna
de las instalaciones o participación en sus actividades por
los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o
lesiones como consecuencia de la práctica deportiva.
La firma de la solicitud por parte del usuario,
padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de
una instalación o participación en alguna actividad,
implica la aceptación de la exención de responsabilidad
por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo
anterior.
2.1. Derechos de los Usuarios.
Los Usuarios de las Instalaciones Deportivas del patronato
tienen derecho a:
a. Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario
señalados en el programa o arrendamiento contratado, excepción
hecha de lo señalado en el apartado I de la presente normativa.
b. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios,
aseos, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios. Derecho
a la utilización de los vestuarios de forma general, no estando
permitido depositar en los mismos ningún tipo de objeto,
eximiéndose el P.M.D. de toda responsabilidad.
c. Acceder a la instalación con la antelación suficiente
para la preparación del uso de la actividad.(primeras horas,
15 minutos).
d. Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están
equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
e. Permanecer el tiempo necesario una vez finalizado el uso con
excepción de las características de la última
hora.
f. Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere
oportuna en las hojas que se encuentran a su disposición
en las instalaciones.
g. Si por inclemencias meteorológicas, fuera imposible realizar
la práctica deportiva, bajo el Visto Bueno del O.C.M. y previa
presencia en la instalación se procederá a compensar
dicho uso en fechas próximas.
2.2. Deberes de los Usuarios.
Los usuarios de las Instalaciones Deportivas del Patronato estarán
obligados a:
a. Abonar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad
en la que participe o se encuentre inscrito. Los usuarios de la
última hora del día (Ejemplo de 21 a 22 horas o de
23 a 24 horas) se comprometen a abandonar la instalación
en un máximo de 10 minutos una vez finalizado su período
de utilización. El no cumplimiento de este artículo
es causa suficiente de rescisión del concierto de uso.
c. Presentar la acreditación que fuese necesaria para su
identificación como usuario de la instalación, al
empleado que así se lo solicite.
d. Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones
en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario
que allí se encuentre depositado.
e. Custodiar el carnet o documento que acredite su condición
de usuario, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero, hecho
por el cual podrá ser sancionado.
f. Hacer uso exclusivamente de la unidad que tenga solicitada.
g. Abonar los gastos que ocasionen el uso inadecuado, desperfectos,
roturas, o similares de las instalaciones y del material o mobiliario
que allí se encuentre.
h. Los responsables de las distintas entidades que tengan un concierto
de uso cuidaran del cumplimiento de las distintas normas de funcionamiento:
- Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.
- Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones
relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el
que están equipadas y cuidar de que los miembros de grupo
atiendan dichas indicaciones.
- Recoger y entregar en la oficina de la instalación las
llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen,
cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.
- Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo del que
hagan uso durante la actividad.
- Firmar los partes de asistencia y otros documentos de control
que le presenten los empleados de la instalación.
Serán causa de rescisión del concierto de uso:
- El incumplimiento por parte del titular de las obligaciones contraidas
en la autorización, y en concreto, de las normas de uso de
las instalaciones y de las instrucciones dictadas por el personal
de las mismas.
- La no utilización del recinto deportivo para los fines
solicitados.
- La alteración del orden en el interior del recinto.
- La producción de desperfectos, deterioros y daños
que se ocasionen a la instalación.
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