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Normativa de uso y reserva de instalaciones 2005/2006
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2. Arrendamientos.
2.4. Arrendamiento con autorización para cobrar un precio en concepto de taquilla a los espectadores.
1. Podrán solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que supongan el cobro de un precio a los espectadores de la misma, cualquier persona física o entidad. Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación, más el 10% de los ingresos obtenidos por la taquilla y publicidad u otros conceptos.
2. Deberá de acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando:
a. Datos del promotor.
b. Descripción de la actividad propuesta.
c. Número de espectadores previstos.
d. Instalación, espacios y número de salas que se ocuparán.
e. Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.
f. Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso.
g. Ingresos previstos, señalando los precios que regirán, ingresos por publicidad y otros conceptos.
h. Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad del evento y otros conceptos.
3. La Dirección del Patronato Municipal de Deportes, a la vista del proyecto, realizará la propuesta concreta de precio para el evento, que será abonada por adelantado.
4. El arrendatario deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil y los posibles daños a la instalación que pudiera derivarse de las actividades celebradas, presentando al Patronato justificante del seguro en cuestión antes del inicio de la misma. Además el Patronato exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes y en particular, la Ley del Deporte Andaluz y la Ley de Espectáculos, así como una fianza, en cualquier forma contemplada en derecho, en la cuantía que se determine.
5. Las solicitudes deberán ser informadas por el Jefe de la Sección de Instalaciones que elevará propuesta razonada haciendo constar la conveniencia o no de autorizar la actividad, condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, aprobándose por la dirección del P.M.D.
6. Cuando el arrendatario solicite autorización para la instalación de publicidad durante la celebración de la actividad, deberá señalar los ingresos que esto le supone para su valoración en el conjunto del proyecto.
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