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Normativa de uso y reserva de instalaciones 2005/2006
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6. Bases Exenciones y Bonificaciones.
6.2. Destinatarios.
Podrán solicitar exenciones o bonificaciones:
a. Los Clubes Deportivos que participen en competiciones federadas, cuyo domicilio social y sede de juego se encuentren en el municipio de Granada.
b. Las Asociaciones Deportivas, sin ánimo de lucro cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Granada, cuando realicen actividades deportivas reconocidas como de interés social por el Ayuntamiento de Granada o por el Patronato de Deportes.
c. Federaciones (cuando el proyecto que presenten se desarrolle en Granada capital), para la realización de aquellas actividades o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o varios objetivos básicos previstos, en cuanto a las actividades físico deportivo-recreativas del P.M.D.
d. Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Vecinos del Ayuntamiento de Granada, cuando desarrollen actividades deportivas propias de carácter continuado.
No podrán ser destinatarios de exenciones o bonificaciones las siguientes entidades:
a. Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.
b. Sociedades Anónimas Deportivas, Clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro.
c. Aquellas entidades que no hayan cumplido la obligación de justificación (deportiva y económica) de subvenciones recibidas anteriormente del P.M.D.
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