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Normativa de uso y reserva de instalaciones 2005/2006
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6. Bases Exenciones y Bonificaciones.
6.5. Otorgamiento de la Exención o Bonificación.
Finalizado el plazo de presentación, o en su caso de subsanación de la documentación presentada por las entidades, las solicitudes de exención o bonificación serán examinadas por la Dirección de Infraestructuras Deportivas del P.M.D., insertándose en el tablón de anuncios del P.M.D. la relación de las entidades cuyas solicitudes han sido admitidas a trámite, así como las rechazadas con indicación de las circunstancias que han motivado dicha denegación.
El órgano competente para otorgar exenciones o bonificaciones es el Vicepresidente del P.M.D., quien resolverá dentro del plazo legalmente establecido, la concesión de la exención o bonificación solicitada, previa propuesta del Director de Infraestructuras Deportivas, y cuyos acuerdos se notificarán a los beneficiarios de las exenciones o bonificaciones.
El otorgamiento de la exención o bonificación se entiende condicionado a las normas contenidas en la regulación vigente, y por tanto,
- Su otorgamiento tiene carácter voluntario y eventual.
- El P.M.D. podrá revocarla o reducirla en cualquier momento.
- No serán invocables como precedente.
- No será exigible aumento o revisión de la exención o bonificación.
Contra los acuerdos del Vicepresidente del P.M.D. podrán interponerse, ante la Presidencia del Patronato, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada. En el caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición interpuesto.
Para poder solicitar la concesión de exención o bonificación de tasas por uso de Instalaciones Deportivas Municipales habrá de estarse al corriente de pago por utilización de éstas en temporadas anteriores. Caso contrario, dicha solicitud no será admitida a trámite.
La exención o bonificación podrá ser revocada por las siguientes causas, siendo competente para este procedimiento el Vicepresidente del P.M.D.
- Renuncia de la entidad interesada.
- Alteración sustancial de la actividad desarrollada por el Club o Asociación que sirvió de base para la concesión de la subvención.
- Mal uso de las instalaciones.
- Incumplimiento de la obligación de justificar la exención o bonificación, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria.
- Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la exención o bonificación.
- Incumplimiento de cualquier condición impuesta por el P.M.D. a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Aquellas entidades a las que se le haya concedido exención o bonificación, vendrán obligadas a colaborar con el P.M.D. en la organización de sus actividades, si son requeridas para ello.
La exención o bonificación de las subvenciones otorgadas para la temporada 2.004/2005 no podrán ser del 100% en ningún caso, salvo interés social.
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