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| Plan Director de
Instalaciones Deportivas 2004 |
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- PLAN DIRECTOR
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE GRANADA 2004 - |

III. UN PLAN CON ESPECIAL
ATENCIÓN A CUATRO CUESTIONES BÁSICAS.
El Decreto 144/2001, de 19 de Junio, sobre los PLANES DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS, establece en su artículo 22 el contenido mínimo
que habrán de contener los planes locales de Instalaciones
Deportivas:
1. Los planes locales de instalaciones deportivas contendrán,
al menos, los siguientes pronunciamientos y determinaciones:
a) Análisis y diagnóstico de la
situación y de las necesidades locales de instalaciones deportivas.
b) Disponibilidades de suelo existente, apto para
ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre
el particular del planeamiento urbanístico en vigor.
c) Previsiones sobre instalaciones deportivas
necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando
las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de
financiación.
d) Previsiones sobre inversiones y obras que puedan
acogerse a los planes provinciales de cooperación
a las obras y servicios municipales.
e) La programación de las actuaciones necesarias
para su ejecución y aplicación.
f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento
y verificación del grado de cumplimiento
de sus objetivos, así como para la fiscalización y
control de la ejecución de sus previsiones
y determinaciones.
g) Aquellos otros que establezca el Plan Director
de Instalaciones Deportivas de Andalucía.
2. Los planes locales de instalaciones deportivas deberán
contar con la documentación técnica y, en su caso,
gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación
de su contenido y determinaciones.
IV. LA NECESIDAD DE UN INVENTARIO
LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Como ya se ha indicado, una de las cuestiones
básicas que serán objeto del Plan Director es la evaluación
de las necesidades que en materia de instalaciones deportivas presenta
Granada para lo cual constituye una herramienta imprescindible la
elaboración previa de un inventario de todas las instalaciones
deportivas existentes, públicas y privadas, de uso colectivo,
en el territorio municipal. A estos efectos se entenderá
por uso colectivo aquel que exceda el uso exclusivo de una unidad
familiar; y se considerarán instalaciones deportivas aquellos
espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del
deporte, en cualquiera de sus modalidades, así como sus servicios
auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento.
Así concebido, el Inventario Local de Instalaciones Deportivas
es un soporte fundamental para la elaboración de algunos
de los contenidos que se entienden imprescindibles del Plan Director,
tales como el estudio individualizado de los equipamientos deportivos
actuales determinando sus necesidades de modernización; el
análisis espacial de las instalaciones deportivas y su distribución
según tipos; su ámbito de cobertura; la evaluación
de las necesidades globales y zonales de nuevos equipamientos deportivos
y sus tipologías, etc...
Su elaboración ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 7.1.h) de la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte,
así como según los criterios y requisitos que establece
el Decreto 284/2000, de 6 de Junio, por el que se regula el Inventario
Andaluz de Instalaciones Deportivas. En concreto, dicho decreto
establece en su artículo 14 los datos mínimos que
han de recogerse sobre cada instalación deportiva en una
ficha individualizada:
a) Su ubicación geográfica y localización.
b) La titularidad de la propiedad y de la gestión, caso de
corresponder a diferentes sujetos.
c) En su caso, la licencia de apertura en vigor.
d) Las medidas adoptadas para su adecuación a la normativa
de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
e) La superficie total del solar en que se ubica y la descripción
general de la misma, atendiendo a la distribución de los
espacios deportivos que la componen.
f) La descripción de las características técnicas
de cada uno de los espacios deportivos que la integran, según
su tipología.
g) Las actividades deportivas susceptibles de ser practicadas en
la misma.
h) El aforo, las características del graderío y demás
condiciones técnicas relativas a la celebración de
espectáculos públicos y de prevención de la
violencia.
i) El régimen de accesibilidad.
j) Las características de los vestuarios y aseos.
k) Las dotaciones de espacios auxiliares y sus características.
l) La periodicidad de su uso, caso de ser de uso estacional.
Para el municipio de Granada, atendiendo a las necesidades de información
que requiere la elaboración del Plan Director de Instalaciones
Deportivas Locales, dicho inventario debe completarse además
en el siguiente sentido:
# Se utilizará la ficha prevista por el Consejo Superior
de Deportes para la elaboración del Censo de Instalaciones
Deportivas.
# Se completará con una fotografía digitalizada de
cada una de ellas.
# Se realizará un plano de situación donde queden
referenciadas cada una de las instalaciones inventariadas.
# Se introducirá la información obtenida en una base
de datos que permita su elaboración y análisis de
la información.
Dicho Inventario ya fue concluido en Mayo
de 2.003, si bien se hace necesaria su complexión y actualización,
lo que se ha comenzado a hacer en fecha Marzo de 2004.
V. LA ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS DE LA COMISION DE REDACCIÓN.
JUAN CARLOS GARCIA DE LOS REYES, arquitecto y urbanista
BEATRIZ DE ANDRES DOCIO, Jefa de Sección de Infraestructuras
PMD
EDUARDO ARENAS VILLODRES, Arquitecto Técnico PMD
JORGE ROBLES CHICHILLA, Supervisor de Instalaciones PMD
ANTONIO ROCA CRUZ, Técnico Superior de Actividades Deportivas
y Control de Calidad PMD
GONZALO MOCHÓN GONZALEZ-ESCALADA , Licenciado en Derecho
PMD
MIGUEL RICO APARICIO, Jefe Negociado de Mantenimiento Técnico
TÉCNICOS a determinar por las Áreas de Gestión
Urbanística y de Planificación Urbanística
del Ayuntamiento de Granada: EVA SÁNCHEZ, designada por el
Área de Gestión Urbanística
Apoyo técnico y edición del
documento: GARCIA DE LOS REYES ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL
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