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Infraestructuras
Plan Director de Instalaciones Deportivas 2004
 
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- PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE GRANADA 2004 -


III. UN PLAN CON ESPECIAL ATENCIÓN A CUATRO CUESTIONES BÁSICAS.

El Decreto 144/2001, de 19 de Junio, sobre los PLANES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, establece en su artículo 22 el contenido mínimo que habrán de contener los planes locales de Instalaciones Deportivas:

1. Los planes locales de instalaciones deportivas contendrán, al menos, los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

   a) Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades locales de instalaciones    deportivas.

   b) Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y    previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.

   c) Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir,    indicando las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de financiación.

   d) Previsiones sobre inversiones y obras que puedan acogerse a los planes    provinciales de cooperación a las obras y servicios municipales.

   e) La programación de las actuaciones necesarias para su ejecución y aplicación.

   f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de    cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución    de sus previsiones y determinaciones.

   g) Aquellos otros que establezca el Plan Director de Instalaciones Deportivas de    Andalucía.

2. Los planes locales de instalaciones deportivas deberán contar con la documentación técnica y, en su caso, gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación de su contenido y determinaciones.




IV. LA NECESIDAD DE UN INVENTARIO LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Como ya se ha indicado, una de las cuestiones básicas que serán objeto del Plan Director es la evaluación de las necesidades que en materia de instalaciones deportivas presenta Granada para lo cual constituye una herramienta imprescindible la elaboración previa de un inventario de todas las instalaciones deportivas existentes, públicas y privadas, de uso colectivo, en el territorio municipal. A estos efectos se entenderá por uso colectivo aquel que exceda el uso exclusivo de una unidad familiar; y se considerarán instalaciones deportivas aquellos espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del deporte, en cualquiera de sus modalidades, así como sus servicios auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento.

Así concebido, el Inventario Local de Instalaciones Deportivas es un soporte fundamental para la elaboración de algunos de los contenidos que se entienden imprescindibles del Plan Director, tales como el estudio individualizado de los equipamientos deportivos actuales determinando sus necesidades de modernización; el análisis espacial de las instalaciones deportivas y su distribución según tipos; su ámbito de cobertura; la evaluación de las necesidades globales y zonales de nuevos equipamientos deportivos y sus tipologías, etc...

Su elaboración ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.1.h) de la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte, así como según los criterios y requisitos que establece el Decreto 284/2000, de 6 de Junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas. En concreto, dicho decreto establece en su artículo 14 los datos mínimos que han de recogerse sobre cada instalación deportiva en una ficha individualizada:

a) Su ubicación geográfica y localización.

b) La titularidad de la propiedad y de la gestión, caso de corresponder a diferentes sujetos.

c) En su caso, la licencia de apertura en vigor.

d) Las medidas adoptadas para su adecuación a la normativa de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

e) La superficie total del solar en que se ubica y la descripción general de la misma, atendiendo a la distribución de los espacios deportivos que la componen.

f) La descripción de las características técnicas de cada uno de los espacios deportivos que la integran, según su tipología.

g) Las actividades deportivas susceptibles de ser practicadas en la misma.

h) El aforo, las características del graderío y demás condiciones técnicas relativas a la celebración de espectáculos públicos y de prevención de la violencia.

i) El régimen de accesibilidad.

j) Las características de los vestuarios y aseos.

k) Las dotaciones de espacios auxiliares y sus características.

l) La periodicidad de su uso, caso de ser de uso estacional.

Para el municipio de Granada, atendiendo a las necesidades de información que requiere la elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas Locales, dicho inventario debe completarse además en el siguiente sentido:

# Se utilizará la ficha prevista por el Consejo Superior de Deportes para la elaboración del Censo de Instalaciones Deportivas.

# Se completará con una fotografía digitalizada de cada una de ellas.

# Se realizará un plano de situación donde queden referenciadas cada una de las instalaciones inventariadas.

# Se introducirá la información obtenida en una base de datos que permita su elaboración y análisis de la información.

Dicho Inventario ya fue concluido en Mayo de 2.003, si bien se hace necesaria su complexión y actualización, lo que se ha comenzado a hacer en fecha Marzo de 2004.



V. LA ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS DE LA COMISION DE REDACCIÓN.

JUAN CARLOS GARCIA DE LOS REYES, arquitecto y urbanista

BEATRIZ DE ANDRES DOCIO, Jefa de Sección de Infraestructuras PMD

EDUARDO ARENAS VILLODRES, Arquitecto Técnico PMD

JORGE ROBLES CHICHILLA, Supervisor de Instalaciones PMD

ANTONIO ROCA CRUZ, Técnico Superior de Actividades Deportivas y Control de Calidad PMD

GONZALO MOCHÓN GONZALEZ-ESCALADA , Licenciado en Derecho PMD

MIGUEL RICO APARICIO, Jefe Negociado de Mantenimiento Técnico

TÉCNICOS a determinar por las Áreas de Gestión Urbanística y de Planificación Urbanística del Ayuntamiento de Granada: EVA SÁNCHEZ, designada por el Área de Gestión Urbanística

Apoyo técnico y edición del documento: GARCIA DE LOS REYES ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL

:: Descargar Plan Director 2004 ::

 
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Horario de Atención al Público 2005-06
Mañanas: de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
Tardes: Oficinas Palacio de Deportes. Jueves de 17 a 19 horas.
(del 15 de septiembre al 31 de mayo, excepto festivos)

 
Servicios Generales:
C/ Antonio Dalmases, s/n
18006 Granada

Teléfono: 958 13 11 77      
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Actividades e Infraestructuras:
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